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Nuestra modalidad de seguro más BASICA que con una prima muy económica le ofrece la obligatoria garantía de Responsabilidad Civil + Asistencia en viaje km. 0 y una serie de coberturas que consideramos de contratación imprescindible, y que seguidamente resumimos, recordándole que las especificaciones y limitaciones están perfectamente definidas en las correspondiente Condiciones Generales y Particulares que acompañan al contrato asegurador definitivo.

RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA
Según la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a Motor con las modificaciones en la misma introducidas por la Ley 30/95 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por R.D. 7/2001 del 12 de enero, obliga a la contratación de un seguro que asuma como mínimo hasta los limites cuantitativos vigentes la obligación de indemnizar derivada para el conductor del vehículo por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y en los bienes.

RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
Garantía voluntaria que amplia los capitales ofrecidos por Responsabilidad Civil Obligatoria hasta 50.000.000 €.
Incluye los daños ha terceros a consecuencia de incendio cuanto el vehículo se encuentre estacionado y también los daños provocados por el arrastre de remolques y caravanas de peso inferior a 750 Kg.


RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA

Responde por los daños causados a terceros por la carga transportada en el vehículo y también por la carga y descarga de los mismos.

DEFENSA JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS
El asegurador asumirá su defensa en caso de accidente de circulación en los procedimientos penales mediante Abogados y Procuradores elegidos por ellos o bien los que usted prefiera, con un limite en este segundo caso, de 7.000 € por siniestro.
El asegurador se hace cargo de todos los honorarios, gastos de peritos y constitución de fianzas.

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Mediante esta cobertura el se garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsable por las indemnizaciones que se le deban por los daños o perjuicios corporales o materiales que le fueren causados directamente por los accidentes de circulación
Anticipo de indemnización es hasta un máximo de 7.000 €. Siempre que exista conformidad por escrito de la Compañía contraria o sentencia judicial firme.

ASISTENCIA JURÍDICA EN INFRACCIONES DE TRAFICO

Se le prestaran los servicios de Asesoria Jurídica Telefónica, redacción de informes, confección de escritos de oposición, pliegos de descargo y recursos de alzada por imposición de sanciones administrativas en materia de trafico en general.

ACCIDENTES PERSONALES DE OCUPANTES

Mediante esta cobertura se garantiza una indemnización, que se especificara en las Condiciones Particulares, en caso de accidente de circulación por las lesiones, fallecimiento o invalidez que pueda sufrir el conductor del vehículo asegurado.
Durante el plazo de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente, se garantiza todos los gastos farmacéuticos, de hospitalización y de tratamientos, siempre que la asistencia sea prestada en España y por facultativos y clínicas designados por el Asegurador.

LUNAS
Garantizamos el abono del importe de la reposición y colocación de las lunas y sus accesorios causados por una rotura que las deje inservibles a consecuencia de una causa accidental, violenta e independiente de la voluntad del conductor.
Quedan excluidos las roturas en faros, pilotos, intermitentes, espejos y techos solares.

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