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Nuestra modalidad de seguro más BASICA
que con una prima muy económica le ofrece la obligatoria garantía
de Responsabilidad Civil + Asistencia en viaje km. 0 y una serie de coberturas
que consideramos de contratación imprescindible, y que seguidamente
resumimos, recordándole que las especificaciones y limitaciones están
perfectamente definidas en las correspondiente Condiciones Generales y Particulares
que acompañan al contrato asegurador definitivo. RESPONSABILIDAD
CIVIL OBLIGATORIA Según la Ley sobre
la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos
a Motor con las modificaciones en la misma introducidas por la Ley 30/95 de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre la responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado
por R.D. 7/2001 del 12 de enero, obliga a la contratación de un seguro
que asuma como mínimo hasta los limites cuantitativos vigentes la obligación
de indemnizar derivada para el conductor del vehículo por hechos de la
circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten
daños a las personas y en los bienes. RESPONSABILIDAD
CIVIL VOLUNTARIA Garantía voluntaria
que amplia los capitales ofrecidos por Responsabilidad Civil Obligatoria hasta
50.000.000 €. Incluye los daños ha terceros a consecuencia de
incendio cuanto el vehículo se encuentre estacionado y también los
daños provocados por el arrastre de remolques y caravanas de peso inferior
a 750 Kg. RESPONSABILIDAD CIVIL
DE LA CARGA Responde por los daños
causados a terceros por la carga transportada en el vehículo y también
por la carga y descarga de los mismos. DEFENSA
JURÍDICA Y CONSTITUCIÓN DE FIANZAS El
asegurador asumirá su defensa en caso de accidente de circulación
en los procedimientos penales mediante Abogados y Procuradores elegidos por ellos
o bien los que usted prefiera, con un limite en este segundo caso, de 7.000 €
por siniestro. El asegurador se hace cargo de todos los honorarios, gastos
de peritos y constitución de fianzas.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS Mediante
esta cobertura el se garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero
responsable por las indemnizaciones que se le deban por los daños o perjuicios
corporales o materiales que le fueren causados directamente por los accidentes
de circulación Anticipo de indemnización es hasta un máximo
de 7.000 €. Siempre que exista conformidad por escrito de la Compañía
contraria o sentencia judicial firme.
ASISTENCIA JURÍDICA EN INFRACCIONES DE TRAFICO Se
le prestaran los servicios de Asesoria Jurídica Telefónica, redacción
de informes, confección de escritos de oposición, pliegos de descargo
y recursos de alzada por imposición de sanciones administrativas en materia
de trafico en general. ACCIDENTES
PERSONALES DE OCUPANTES Mediante esta cobertura
se garantiza una indemnización, que se especificara en las Condiciones
Particulares, en caso de accidente de circulación por las lesiones, fallecimiento
o invalidez que pueda sufrir el conductor del vehículo asegurado. Durante
el plazo de un año, a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente,
se garantiza todos los gastos farmacéuticos, de hospitalización
y de tratamientos, siempre que la asistencia sea prestada en España y por
facultativos y clínicas designados por el Asegurador. |